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Sistema Electoral
2.1 Sistema Binominal
El Sistema es directo y se le conoce como binominalismo (Sistema Binominal), dado que en cada distrito o circunscripción senatorial se eligen dos representantes al parlamento y los candidatos se deben presentar en listas con dos integrantes.
De acuerdo a él, se eligen 120 diputados en 60 distritos, y 38 senadores en 19 circunscripciones, a los que se agregan los senadores designados y vitalicios.
En cada zona electoral, el primer cargo parlamentario lo obtiene quien logre más votos en la lista de primera mayoría. El segundo escaño corresponde a la segunda mayoría. Sin embargo, si la lista más votada duplica la votación de la que sigue, elige a sus dos candidatos.
Así entonces, para que un sector obtenga los dos cargos debe doblar en votación a quien llegue en segundo lugar.
¿Qué dice la ley?:
Art. 109 bis. En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcance el mayor número de sufragios y tenga un total de votos que exceda el doble de los que alcance la lista o nómina que le siga en número de sufragios.
Si ninguna lista obtiene las dos nominaciones, elegirá un cargo cada una de las listas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de la nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiera con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal proclamará electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales.
En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.
2.2 Composición de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se compone de 120 diputados elegidos por votación directa, 2 por cada, en un total de 60 a lo largo del país y con una duración de 4 años en el Congreso.
Si algún diputado presenta una inhabilidad o deja de ser parlamentario por algún problema, la Cámara elige a su reemplazante en votación absoluta. Cada 4 años la Cámara Baja se renueva en su totalidad.
Atribuciones:
La principal atribución de la Cámara de Diputados es la de participar en la formación de las leyes, fiscalizar los actos del Gobierno y participar en acusaciones en juicios políticos.
Funcionamiento de la Cámara de Diputados:
Los Diputados realizan su labor, principalmente, en trabajo de comisiones permanentes, especiales e investigadoras en conformidad a lo prescrito en la Constitución y en la Ley orgánica del Congreso Nacional.
Requisitos:
1. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
2. Tener a lo menos 21 años con la enseñanza media o equivalente.
3. Tener residencia en el lugar al menos por 2 años.
4. Carecer de inhabilidades e incompatibilidades.
2.3 Composición del Senado
El Senado se compone de 38 Senadores elegidos por votación directa en 19 circunscripciones senatoriales. A los anteriores se suman 9 senadores institucionales, que son designados por distintas instituciones del país. Además, hay dos cupos por derecho propio, cargo que recae en los ex Presidentes de la República que hayan desempeñado el cargo por seis años.
Tanto los Senadores elegidos, como los institucionales, duran 8 años en sus funciones, mientras que los ex Presidentes de la República son Senadores vitalicios.
A pesar de que los senadores duran 8 años en sus cargos, la Cámara Alta no se renueva en su totalidad en una sola elección, sino que cada cuatro años se alternan las nueve circunscripciones pares o impares del país. Este año sólo los ciudadanos de las circunscripciones impares, a excepción de la metropolitana, podrán manifestarse por algún postulante para la Cámara Alta.
Funciones:
La principal función del Senado es la de concurrir, en unión con la Cámara de Diputados, a la formación de las leyes y a la aprobación de los proyectos de acuerdo.
El Senado tiene, además, atribuciones indicadas en la Constitución, que le son exclusivas:
1.- Conocer de las acusaciones constitucionales que establece la Honorable Cámara de Diputados.
2.- Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenden iniciar contra algún Ministro de Estado por actos de éste en el desempeño de su cargo.
3.- Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales Superiores de la justicia.
4.- Otorgar rehabilitaciones de ciudadanía.
5.- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
6.- Conceder su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente del país.
7.- Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del Presidente de la República. De igual forma pronunciarse sobre la dimisión que haga de su cargo el Primer Mandatario.
8.- Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos que éste los solicite.
Además, el Senado:
- Participa en el Consejo de Seguridad Nacional
- Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional
- Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República
Funciones:
La principal función del Senado es la de concurrir, en unión con la Cámara de Diputados, a la formación de las leyes y a la aprobación de los proyectos de acuerdo.
El Senado tiene, además, atribuciones indicadas en la Constitución, que le son exclusivas:
1.- Conocer de las acusaciones constitucionales que establece la Honorable Cámara de Diputados.
2.- Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenden iniciar contra algún Ministro de Estado por actos de éste en el desempeño de su cargo.
3.- Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales Superiores de la justicia.
4.- Otorgar rehabilitaciones de ciudadanía.
5.- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
6.- Conceder su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente del país.
7.- Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del Presidente de la República. De igual forma pronunciarse sobre la dimisión que haga de su cargo el Primer Mandatario.
8.- Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos que éste los solicite.
Además, el Senado:
- Participa en el Consejo de Seguridad Nacional
- Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional
- Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República
Funcionamiento del Senado:
El Senado realiza su labor, fundamentalmente en sesiones de Comisión y de Sala, de conformidad a lo prescrito en la Constitución, en la Ley orgánica del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Corporación.
Requisitos:
1- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
2- Tener a lo menos 3 años de residencia en la región.
3- Tener enseñanza media o equivalente.
4- Tener 40 años de edad.
5- Carecer de inhabilidades e incompatibilidades (ser ministro de Estado o trabajar en una empresa que maneje recursos del Estado)
Quiénes lo componen:
- Senadores Elegidos por votación directa:
El sistema de elección de los senadores es binominal mayoritario. Se eligen dos Senadores por circunscripción.
- Senadores Vitalicios:
Además de los Senadores elegidos, la Cámara Alta está integrada también por los ex Presidentes de la República, que hayan desempeñado el cargo durante seis años en forma continua, a menos que haya cesado en el cargo por acusación constitucional. Estos Senadores lo serán por derecho propio y con carácter vitalicio.
Actualmente son sólo dos: Augusto Pinochet Ugarte y Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
- Senadores Institucionales:
Los siguientes Senadores Institucionales integran la Cámara Alta y fueron designados en la forma que la Constitución establece. En total son nueve los Senadores Institucionales y se designan de la siguiente manera:
-Dos ex Ministros de la Corte Suprema (Marco Aburto y Enrique Zurita)
-Un ex Contralor General de la República (Enrique Silva Cimma) designado por la Corte Suprema.
-Un ex Comandante en Jefe del Ejército (Julio Canessa), un ex Comandante en Jefe de la Armada (Jorge Martínez Busch), un ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea (Ramón Vega) y un ex General Director de Carabineros (Fernando Cordero) designados por el Consejo de Seguridad Nacional.
-Un ex Rector de una universidad estatal reconocida por el Estado (Augusto Parra).
-Un ex Ministro de Estado designado por el Presidente de la República (Edgardo Boeninger).
15/11/2001
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